México

Reglas de género del INE

#PuntosYComas ¬ Violencia política contra mujeres, al alza. ¿Cómo buscan combatirla?

15/03/2024 - 8:58 pm

El “Manual sobre violencia política contra las mujeres en la esfera digital y mediática”, elaborado por el Instituto Nacional Electoral, ha dictado sanciones y medidas cautelares en por lo menos 358 casos registrados hasta el 14 de noviembre del 2023.

Ciudad de México, 15 de marzo (SinEmbargo).- Todos los días, en todas las redes sociales, en muchas plataformas digitales y en la mayoría de los medios convencionales de comunicación, escuchamos y vemos expresiones de violencia política contra las mujeres, o de simple violencia por razones de género, sin que las autoridades electorales vayan a fondo para resolver el problema.

Sin embargo, tampoco hay suficiente información y orientación para que, en general, las mujeres se decidan a presentar denuncias para que se sancione por la vía penal a los abusivos, pues algunas de esas conductas, además de ser políticas, son abiertamente delictivas.

Por eso, es útil observar con cuidado el “Manual sobre violencia política contra las mujeres en la esfera digital y mediática”, elaborado por el Instituto Nacional Electoral (INE), que, en lo que corresponde su ámbito de competencia, ha dictado sanciones y medidas cautelares en por lo menos 358 casos registrados hasta el 14 de noviembre del 2023.

El problema de violencia por razones de género, política o de otra naturaleza, es un problema que se ha agravado en redes sociales, por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) describe cuáles son las conductas más recurrentes de violencia política contra las mujeres por razones de género, en la esfera digital y mediática:

· Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

· Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

· Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.

La modalidad de violencia política contra mujeres por razones de género, en la esfera digital y mediática puede ejercerse a través de distintos tipos. En materia electoral las más frecuentes son la simbólica, seguida de la psicológica y sexual:

· Violencia simbólica: Reproducción de estereotipos basados en roles sociales como el atribuirle el éxito político de la candidata por ser la “esposa de…”.

· Violencia psicológica: Hablar de la vida personal de la candi- data causando daño a la estabilidad emocional.

· Violencia sexual: Manifestaciones denigrantes referentes al cuerpo y sexualidad de la mujer (cosificación corporal).

En el Capítulo IV-TER, artículo 20, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, se definen los conceptos de violencia digital y mediática.

· Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

· Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. Ésta se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

En el el “Manual sobre violencia política contra las mujeres en la esfera digital y mediática” se definen algunos conceptos y conductas para identificar la violencia digital y mediática.

· Sexting, conocido como sexteo en español, es el envío de mensajes de texto, fotografías y videos de tipo sexual de manera consensuada. Se convierte en violencia digital cuando dicho material es utilizado sin consentimiento de alguna de las partes involucradas, en la esfera pública para obstaculizar, limitar o anular los derechos políticos y electorales, en especial, de las mujeres.

· Stalkear, acosar, acechar y perseguir en plataformas digitales, por medio de la revisión de contenidos publicados en redes sociales. Para las mujeres suele ser una situación que se magnifica debido a que trasciende de lo privado a lo público. En algunos casos se les ha amenazado con ataques sexuales o físicos señalándoles que ya saben en donde viven o en donde trabajan con la intención de que renuncien a sus aspiraciones políticas.

·Body Shaming, llamado también avergonzamiento corporal, consiste en ofender a las personas basados en su apariencia física; al respecto se ha determinado la existencia de violencia política contra las mujeres por razones de género, a comentarios en redes sociales que resaltan cambios físicos como pueden ser cirugías plásticas, o bien expresiones que señalan que por su aspecto físico lograron las candidaturas o puestos que ejercen.

· Doxing que consiste en publicar información privada en plataformas digitales sin consentimiento de la persona, principalmente con el fin de dañar su reputación, tales como estados financieros, domicilio personal, y diversa documentación.

· Trolear, ofensa directa en internet, que consiste en publicar mensajes provocativos, ofensivos o fuera de lugar en internet con el fin de boicotear a alguien, o entorpecer la conversación en foros y redes sociales; este tipo de actos se manifiestan frecuentemente en el ámbito político electoral a través de publicaciones denigrantes que niegan la capacidad de las mujeres para participar en el ámbito público.

Las mujeres que participan en política pueden recurrir al Instituto Nacional Electoral para denunciar las violaciones a la Ley que se cometan en su perjuicio y cuando las conductas de agresión y violencia trascienden a lo muy personal, pueden acudir a la fiscalía federal o a las fiscalías estatales para denunciar a sus agresores, que pueden ser sancionados por la vía penal.

En el ámbito federal existe la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las mujeres y en los estados hay dependencias equivalentes, la función de éstas es investigar y perseguir los delitos relacionados con hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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